JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º Y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SUAREZ RENGIFO, LUISA ANDREA SUAREZ RENGIFO, FRANKLIN JOSE SUAREZ RENGIFO, LUIS ALBERTO SUAREZ RENGIFO Y FELIPE JESUS SUAREZ RENGIFO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.362.775, 5.409.042, 10.113.517, 6.446.497 y 10.113.239, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de el causante RAFAEL ANTONIO SUAREZ, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JHON JOSE SUAREZ CORDOBA y CARMEN ELISA VARGAS RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.729.217 y V-4.432.584, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de el de Cujus RAFAEL ANTONIO SUAREZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SUAREZ RENGIFO, LUISA ANDREA SUAREZ RENGIFO, FRANKLIN JOSE SUAREZ RENGIFO, LUIS ALBERTO SUAREZ RENGIFO Y FELIPE JESUS SUAREZ RENGIFO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.362.775, 5.409.042, 10.113.517, 6.446.497 y 10.113.239, en su condiciones de causahabiente (hijos), se considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante que en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO SUAREZ, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-998.191, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, Siendo las 09:40 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


Exp. Nº U.U.H-2035-10
JG/LLCV/ ap