JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas MARIA AUSTOQUIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.921.253, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.499, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ARACELIS DE JESUS ARELLANO DE RAMIREZ y ZAIDA BERENICE PALMA, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.509.051 y V-6.375.751 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que las bienhechurías descritas en la solicitud consisten en la ampliación y mejoras realizadas a la casa identificada con el N° 140 ubicada en el Desarrollo Urbanístico Habitacional Santa Cruz de Cúa, calle Los Apamates, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 146; SUR y ESTE: con lo que fuera el preescolar Batalla de Úrica y OESTE: Con vereda en medio y casa N° 139; y tal ampliación y mejoras se refieren a la instalación de ventanas panorámicas, la construcción de un espacio propio para el funcionamiento de un estacionamiento, un dormitorio, una cocina y un lavandero que mide dieciocho metros (18 m) de fondo por diez metros (10 m) de frente, paredes de bloques de cemento y piso de cemento. Además expresan que la ciudadana MARIA AUSTOQUIA PIMENTEL invirtió la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIA AUSTOQUIA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.921.253, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.499 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Se hará como ha sido acordado.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

TS-2041-10
Jo.-