JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


CUA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA LUISA DIAZ MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.434.466, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.452, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YOLANDA BELEN MIRABAL SORELL y YAMILE DEL PILAR MEDINA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.583.225 y V-12.614.366 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que: la bienhechuría descrita en la solicitud, constituida por una casa que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (109,44 m2), construida sobre un terreno propiedad municipal con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (134,57 m2), ubicado en Calle 5 de Julio, casa N° 03, Puente Gómez, Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20,64 m) con bienhechurías que son o fueron de Cervita Nebrus; SUR: En una línea recta de de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20,64 m) con bienhechurías que son o fueron del Sr. Blas Nebrus; ESTE: En una línea recta de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 m), con bienhechurías que son o fueron de Celina Matamoros y OESTE: En una línea recta de cinco metros con ochenta centímetros (5,80 m), con Calle 5 de Julio; la misma está construida en paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) puertas de hierro, tres (3) rejas y cuatro (4) ventanas de hierro y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) lavandero. Además expresan las testigos que dicha bienhechuría ha sido construida por la ciudadana ANA LUISA DIAZ MATAMOROS, con dinero de su peculio, y ha invertido en ella por c0nceptos de materiales y mano de obra la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y que dicha ciudadana viene ocupando la mencionada bienhechuría en forma pública, pacífica, inequívoca, continua e ininterrumpida desde hace diez (10) años.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a ciudadana ANA LUISA DIAZ MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.434.466, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por Abogada en ejercicio CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.452, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.








TS-2042-10
Jo.-