JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NANCY MERCEDES SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.532.475, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.958, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas en este Juzgado por los ciudadanos: CLEMENTE CAMACHO FAUSTINO y LOURDES PASTORA MORENO DE BEÑOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.114.262 y V-5.403.504 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las bienhechurías a que se refiere la solicitud, consisten en: 1) Construcción de dos (2) Locales Comerciales signados como 5 (b) y 5(c) respectivamente; el área aproximada del local 5(b) es la siguiente: 5,10 x 6,40 = 32,64 m2; “área del local”; y 1,46 x 0,92 = 1,34 m2 el área del baño respectivamente. El área del local 5(c) es la siguiente: 4,11 x 2,50 = 10,2750 m2, “área del local”, y 1,46 x 0,92 = 1,34 m2 el área del baño respectivamente, piso nuevo con cerámicas en toda la casa. 2) Un pasillo de 1,92 m. 3) Escalera 1,92 m de largo, y 3,86 x 0,83 = 32,038 m; 4) Posee sistema eléctrico, aguas blancas y aguas servidas. 5) cielo raso en todo el techo. Las mismas se encuentran construidas en un terreno propiedad de la solicitante con una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (31,25 m2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (371 M2), ubicado en la Calle Lecumberry de la población de Cúa – estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la Sucesión de Raymundo León y calle en medio con la Plaza Zamora; SUR: Con fondos de la referida casa de la Sucesión de Raymundo León; ESTE: Que es su frente, con calle Lecumberry y casa que es o fue de Doroteo Angelino, hoy de la Sucesión de Luis Farías y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Raymundo León. Igualmente expresan los testigos que dicha bienhechuría ha sido construida por la ciudadana NANCY MERCEDES SIERRA, con dinero de su peculio y a su única y exclusiva expensa, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en materiales y mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana NANCY MERCEDES SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.532.475, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.








TS-2043-10
Jo.-