JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA MARGARITA ORTIZ DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cédula de Identidad N° V-3.252.223, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera de la causante ROSA ANTONIA ORTIZ REYES, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NELLY DEL CARMEN OROPEZA DE MASSARO y GIGLIA MARIA IBARRA LUQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.474.537 y V-18.598.699, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera de la de Cujus ROSA ANTONIA ORTIZ REYES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: ANA MARGARITA ORTIZ DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.252.223, en su condiciones de causahabiente (hija), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSA ANTONIA ORTIZ REYES, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-221.865, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio INGRID DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.734. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, Siendo las 10:50 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº U.U.H-2044-10
JG/LLCV/ ap
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