JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO BIGOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.478.459, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EZIO GIOVANNI CAVALLARO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.114, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL ANGELI RODRÍGUEZ Y FREDDY RAFAEL PADRON TROYA, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.509.051 y V-6.375.751 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que las bienhechurías descritas en la solicitud consisten en: una casa quinta identificada con las siglas “PE-28”, construida sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, ubicado en el cruce de las Calles San José y Santa Lucía de la Primera Etapa del Parcelamiento Rural Lomas del Banqueo de Los Valles del Tuy, Km 11 de la carretera Cúa – San Casimiro, en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuya superficie total es de DOS MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (2.090,00 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta que divide la PE-29 de 62,00 m; SUR: Línea recta que divide la PE-27 de 57,00 m; ESTE: Línea quebrada que da a la calle Santa Lucía y Calle San José de 40,00 m; y OESTE: Línea quebrada que da al lindero general de 38 m.; las características de dicha casa son: estructura de concreto armado, fachada de friso liso, techos de losa nervada de concreto con friso liso, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados con revestimiento de cerámica en cocina y baños, pisos revestidos de cerámica, puerta principal de hierro y las internas de madera entamborada, ventanas panorámicas y corredizas con rejas y tela metálica anti insectos, baño con paredes y pisos en cerámica con piezas sanitarias y grifería de primera, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, cocina empotrada con gabinetes de madera y tope de cerámica, closets de madera y aire acondicionado con aparato de ventana en una habitación. Dicha casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 M2) y está distribuida de la siguiente manera: salón de estar, salón comedor con bar, cocina, tres habitaciones y dos baños. Además las siguientes obras exteriores: Tinglado de Entretenimiento con estructura metálica liviana, techo de zinc y piso de concreto pulido, sin paredes, el cual consta de un ambiente y barrillera. Vivienda del Vigilante: construcción de dos niveles con losa de tabelones en entre piso y láminas en el segundo, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de concreto pulido, puertas y ventanas de metal; el cual consta de dos habitaciones, baño y cocina, con escaleras de metal. Cercas Perimetrales: en el acceso son de medio muro de bloques de concreto sin frisar y media de rejas de hierro con portón de hierro, el resto tipo alfajor ancladas sobre brocal de concreto. Tanques de Agua: El principal con capacidad de 25.000 litros, en concreto y ladrillos de arcilla; los auxiliares, uno (1) ubicado sobre el techo del inmueble de estructura de plástico y capacidad de 1200 litros, el otro de fibra de vidrio sobre estructura de hierro con una capacidad de 1.200 litros. Vialidad Interna: de tres metros de ancho trazados sobre el terreno con carpeta de ripios de piedras y cordeada con aceras de concreto. Por otra parte, los testigos afirman en sus declaraciones, que las mencionadas construcciones realizadas por el ciudadano MANUEL AUGUSTO BIGOTT tienen un valor actual de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 117.500,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano MANUEL AUGUSTO BIGOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.478.459, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio EZIO GIOVANNI CAVALLARO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.114 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
TS-2046-10
Jo.-
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