JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas YASMIR MARIA PEREZ HONORA, EVELIN JOSEFINA PEREZ HONORA Y ZAIDA COROMOTO PEREZ HONORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.544.688, V-6.960.850, V-6.827.958 debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.798, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTHONY JOSE PEREZ CARDOZO Y LUIS ALBERTO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.624.007 y V- 4.678.893, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuria esta construida en Terreno de su propiedad constituida por una Casa y Sótano, ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda. Casa con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (216,45 M2) y el Sótano, de NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (95,70 M2), cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Los Rosales de la Urbanización Quebrada de Cúa; SUR: Con La Quebrada de Cúa; ESTE: Con Inmueble que es o fue del Señor Ramón Quintero Padrón; OESTE: Con Terreno que es o fue del Señor Víctor Márquez Blanco. La mencionada Casa y el Sótano consta de las siguientes comodidades: La Casa: dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) balcón enrejado, dos (2) dormitorios, un (1) baño, cuatro (4) puertas, tres (3) ventanas y un (1) estacionamiento para cinco vehículos, techado con acerolit y dos (2) portones de hierro corredizo uno de 2 10 x3 50 y el otro de 3 00 x 3 50. La mencionada Casa y Sótano esta construida de la siguiente manera: Casa piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, friso de cemento, electricidad por tuberías, empotramientos de aguas blancas y negras, y el Sótano: piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, friso de cemento, electricidad por tuberías, empotramientos de aguas blancas y negras, y un EL COSTO DE LA CONSTRUCCION DEL INMUEBLE, INCLUYENDO LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA FUE DE trescientos mil bolívares (300.000,00). La propiedad de dicho terreno se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de Fecha 30 de Marzo de 1995, Registrado bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 15, ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Autónoma Urdaneta del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a las ciudadanas YASMIR MARIA PEREZ HONORA, EVELIN JOSEFINA PEREZ HONORA Y ZAIDA COROMOTO PEREZ HONORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.544.688, V-6.960.850, V-6.827.958, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Angelino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/ap.-
TS-2049-10.-