JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
EXPEDIENTE N° D-765-10
DEMANDANTE: ANA CELINA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.296.940.
APODERADA JUDICIAL: DRA. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° D-765-10.
DEMANDADOS: ARSENIO RAMON LUGO CHACIN y RAQUEL CRISTINA CORREA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.361.204 y V-13.218.260.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por la ciudadana: ANA CELINA MATAMOROS debidamente representada por su Apoderada Judicial DRA. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE en contra de los ciudadanos: ARSENIO RAMON LUGO CHACIN y RAQUEL CRISTINA CORREA ROJAS, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente Decisión, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, la cual tiene por objeto que la accionada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al Desalojo del inmueble ubicado en la Calle El Cementerio, Cúa-Estado Miranda, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 31, diligencia de fecha 02-08-2010, suscrita por la DRA. LEIDA ESCALANTE, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la Apoderada de la parte actora, ya que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.-
Por todas las consideraciones precedentes visto que el desistimiento fue suscrito por la DRA. LEIDA ESCALANTE, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, estando totalmente facultado para ello tal y como consta de Poder que riela al folio 29 del expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los nueve (9) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publico la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
JG/LLC/cesar.
D-765-10.
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