AGOSTO 2010

Siendo las 10:00 a.m., del día de hoy cuatro de Agosto del Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Conjunto residencial El Mirador, piso 06 apto 6-A, Calle El Brinco, antes Calle real que conduce vía magdalena Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Desalojo, ordenada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, con oficio Nº 5410-215-C-2010, de fecha 27 de Julio de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano Marcelino Antonio Martínez Arvelaez contra Francisco Aquiles Hernández Morillo, expediente Nº 1501-2010,. Presentes en este acto la parte actora Abg. Gino Gaviola, el ciudadano Ildemaro Lemus. Representante de la depositaria Judicial “Defica” el perito avaluador Julio Cesar Jaimes, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Yhonny Alberto Ibarra Morales y Jose Ibarra, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.582.920, y 17.475.031, respectivamente adscritos a la Policía Municipal de Charallave para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, el ciudadano Juan Emilio Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.301.188, en su condición de cerrajero profesional quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado se procedió a dar los tres toque de saliendo el ciudadano Francisco Aquiles Hernández Morillo, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16091.091, a quien se le notificó la misión del Tribunal. Se deja constancia que lo se encontró menores de edad en el inmueble objeto de desalojo e igualmente el Tribunal se identificó como Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, e hizo entrega del despacho de comisión (copias) a la parte demandada de conformidad con el Artículo 49 constitucional. Se deja constancia que no se realizo inventarios de bienes por cuanto el notificado manifestó que lo trasladara por su cuenta y riesgo y responsabilidad y manifestó que lo mismo seran trasladado por el conductor Juan Carlos Martínez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.697.427, en el siguiente vehiculo: placa A05AL3A, marca Chevrolet, serial carrocería 82CBVJ1789V405810, año 2009, clase camión, uso carga, a la siguiente dirección La Raiza a 100 metros de la Churuata del Piaroa, Las Paraquitas Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Se deja constancia que fueron cambiados los cilindros de las puertas principales de acceso al apartamento. En este estado el perito avaluador expone: El inmueble objeto de la presente medida consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor-cocina tanto sus instalaciones y en buen estado de aseo. En este estado el tribunal declara la entrega material libre de bienes y personas y lo pone en posesión del abg. Gino Gaviola, apoderado judicial de la parte actora, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Es todo. Siendo las 1:45 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Notificado. El Apoderado judicial. El Cerrajero. El Perito. Los funcionarios. El Depositario. El Chofer. La Secretaria. (Fdos) ilegibles.


COMISIÓN CIVIL 2010/802
mayerlin