REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2000-212
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: EVA MARIA ESPINOZA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Mercedes, 1era Transversal casa Nº 88-80, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, B) Como parte reclamada la empresa MIS SELENIAS, representada por la ciudadana Nilda Fernández. ---------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio 77, diligencia de fecha 13 de julio, donde compareció la ciudadana Nilda Fernández, en la cual consignó comprobante de deposito Nº 66270461, de la Entidad Bancaria Corp Banca, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), por concepto de de finiquito total y definitivo de deuda laboral, en virtud de la reclamación interpuesta por la ciudadana Eva María Espinoza Caraballo, mediante escrito presentando en fecha 19-10-2000, cursante al folio 01.---------------------------------------------

Va inserta al folio 83, diligencia de fecha 28 de julo del 2006, mediante el cual compareció la ciudadana Eva María Espinoza Caraballo, asistida por el profesional del derecho abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027, quien solicitó le fuera entregada la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), depositados por la ciudadana Nilda Fernández por concepto de de Prestaciones Sociales.----



PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que las presentes actuaciones se encuentran paralizadas en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, en forma inactiva, por mas de 4 años, además que consta a las actas procesales que se ha satisfecho el objeto de la pretensión, lo que se traduce en una presencia inútil del expediente en el manejo de las causas activas llevadas por ante este despacho, que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte (12:20 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,


ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) de la tarde.------------------------------------------------

EL SECRETARIO,


ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO





AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2000-212