REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° Y 151°

EXPEDIENTE: N° 2004-362
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte demandante: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.011, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.345, actuando en su propio nombre. B) Parte demandada: MIGUEL ANGEL AGUIAR REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Primera Transversal de la urbanización Las Mercedes de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.877, no acreditó representación judicial.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 06 de octubre de 2004, se recibió escrito de demanda de Intimación por Cobro de Bolívares, constante de tres (3) folios útiles, y anexo de una (1) letra de cambio, presentado por la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.011, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.345, quien actuando en su propio nombre, expuso que consta en documento en forma de letra única de cambio, préstamo a interés con fecha 16 de Octubre de 2001, que le encomendara al cobro el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIAR REYES, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), hoy Dos mil bolívares fuertes (Bs.2.000,00), para que fueran pagados sin aviso y sin protesto, el día 16 de Noviembre de 2001, con una tasa de interés mensual fijada en uno por ciento (1%), mensual el cual anexo marcado con la letra “A”, por tal motivo demandó por el procedimiento de Intimación al ciudadano Miguel Aguiar, por la cantidad de: 1.- DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.680.000,00) hoy DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.680,00). 2.-Los Intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación. 3.- Las costas y costos del juicio incluyendo honorarios de Abogado. 4.- Para el caso en que el demandado no pague en el plazo de Ley, la correspondiente indexación, a fin de corregir la perdida del poder adquisitivo de la moneda, por lo que solicitó la citación del demandado, asimismo que la presente demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.
En fecha 07 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente bajo el Nº 2004-362, librándose Boleta de Intimación a nombre del ciudadano Miguel José Aguiar Reyes, la cual fue efectivamente tramitada, tal como consta al folio 08 del presente expediente.
Riela al folio 9 del presente expediente, diligencia suscrita por la profesional del derecho Mercedes Yulimar Flores Machado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.345, actuando en su propio nombre, en la cual solicitando la Ejecución Forzosa contra la parte demanda ciudadano Miguel José Aguiar Reyes.
En fecha 16 de junio de 2006, cursa auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación N° 5360-083, a la parte demandante ciudadana Mercedes Yulimar Flores Machado, con el objeto de que informara sobre la paralización de la presente causa. (F. 10 y 11)-
Cursa al folio 12, diligencia consignada por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil de este despacho, en la cual informa la notificación efectiva de la ciudadana Mercedes Yulimar Flores Machado, parte demandante el presente proceso.
En fecha 21 de julio de 2006, compareció ante este despacho la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.011, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.345, consignó diligencia cursante al folio 13, del presente expediente, donde manifestó la continuidad del presente procedimiento, e informó al Tribunal que a la brevedad posible y oportuna aportaría información indispensable para darle paso a la ejecución de la sentencia.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero: Observa quien aquí decide que habiéndose gestionado la notificación de la parte demandante, la misma diligenció y se comprometió a volver a los fines de aportar la información necesaria que diera impulso al presente expediente. Luego el presente procedimiento sufrió una paralización a partir del 21 de julio del año 2006, hasta la presente fecha 11-08-2010, por lo que han transcurrido mas de cuatro (04) años, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la parte accionante, le dieran el debido impulso procesal que hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, y así se declara.-----------------------------

Segundo: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa al asumir indebidamente sus deberes procesales, y así se declara.-------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual, en razón del tipo de decisión que nos ocupa, la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de haber quedado firme la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a las partes lo conducente.---------

Publíquese, diarìcese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am).-----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2004-362