REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: Nº 2004-356
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José e Barlovento, doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte agraviada la ciudadana: ADRIANA MAYERLING MOZO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.568.431, actuando en nombre propio y en de sus menores hijos. No tiene acreditada representación judicial alguna. B) Por la parte agraviante, los ciudadanos IRMA ELENA CASTILLO TENEPE y MARCO COLINA. No tienen acreditada representación judicial alguna.-------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2004, cursante al los folios 54 al 69, donde se declaró, Primero: Con lugar al Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Adriana Mayerlin Mozo González, actuando en nombre propio, y en el de sus menores hijos: Heisler Purica, Dannys Purica, Dayerson Purica y Dayurbis Purica, en sus condiciones de agraviantes, quienes quedaron incursos en la Violación de las Garantías y Derechos Constitucionales contenidos en los artículos 30 (Derecho a ser Protegido de Delitos Comunes), 43 (Amenaza Sobre el Derecho a la Vida), 47 (Violación al Hogar Doméstico), y 75 (Protección a la Familia, donde destaca el Interés Superior al Niño), se ordenó el inmediato restablecimiento, imponiéndole a los agraviantes no continuar con las agresiones y amenazas en contra de la ciudadana Adriana Mayerlin Mozo González y sus menores hijos, así como en su residencia ni en ningún otro lugar, imponiéndole un distanciamiento por ambas cosas de cincuenta metros (50 mts) de distancia. Segundo: Se declaró procedente la solicitud de reparación de los daños causados a los bienes de la presente actora, ordenándose un experticia complementaria que precise su cantidad y valor, en conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se dejó claro a la solicitante del Amparo Constitucional que los funcionarios policiales adscrito a la IAPEM, actuaron de manera más limpia, respetuosa y colaboradora, y se acordó mantener la medida cautelar en la presente causa. Cuarto: Se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en menores de esta localidad. Quinto: De conformidad con el artículo 33 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condenó en costas a las partes agraviantes.----------------------

Riela al folio 78, diligencia de fecha 07 de Julio del año 2004, donde comparecieron los ciudadanos Irma Elena Castillo Tenepe y Marcos Colina Tenepe, asistidos por el profesional del derecho abogado Máximo Burguillos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 51129, a los fines de dejar constancia expresa de haber cesado todos los elementos y hechos que dieron origen a la presente controversia, y quedaron obligados a adoptar una conducta de buenos ciudadanos, así mismo consignaron carta emanada de la Asociación de vecinos de Municipio Andrés Bello anexando las firmas de los vecinos de la comunidad.-------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que en la presente causa quedo restablecida la situación jurídica constitución que fue conculcada por los agraviantes en comento, además de ello, hace presumir que no hay otro particular que atender en este expediente, situación que lleva a precisar que las presentes actuaciones se encuentran paralizadas en el archivo activo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, en forma inactiva, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.-----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.--------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am).------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2004-356