REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 2010-630
TIPO DE DECISIÒN: REVISIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO POR
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010).-

LAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A) Por la parte demandante: la ciudadana YURBI LISETH DUARTE BURGUILLOS, identificada con la Cédula de Identidad N° V-18.001.471, actuando en nombre de su menor hijo (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: RONALD EDINSON PACHECO FUENTES, identificado con la Cedula de Identidad N° V-11.927.426. Ambos sin haber acreditado representación judicial.

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Riela al folio 17 del presente expediente, diligencia interpuesta por la ciudadana YURBI LISETH DUARTE BURGUILLOS, mediante la cual informa a este despacho que se encuentra desesperada y angustiada por cuanto el dinero que le suministra el padre de su hijo, ciudadano RONALD EDINSON PACHECO FUENTES, no le alcanza para cubrir los gastos de medicina, pañales y alimentación, ya que su menor hijo solo es un bebe de pocos meses de edad (6 meses), y que no cuenta con un empleo fijo, que le permita cubrir dichos gastos, en lo que respecta a su cuota parte de responsabilidad, haciendo saber esta situación al padre en cuestión, pidiéndole que le aumente la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) que le aporta a favor del menor en cuestión, quien hizo caso omiso, por lo que solicitó al ciudadano Juez de este despacho la revisión de monto por concepto de obligación de manutención, jurando la urgencia del caso.

Riela al folio 20 del presente expediente, auto en el cual se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de recabar información sobre el cargo, sueldo y otras remuneraciones, así como beneficios laborales de carácter sociofamiliar a favor del menor en comento, y percibidas por el funcionario RONALD EDINSON PACHECO FUENTES, adscrito a esa institución.
Cursa al folio 21 oficios N° 5360-165, de fecha 28 de junio de 2010, remitido a la Dra. Judith Núñez Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Al folio 22, cursa oficio N° 5360-166, de fecha 28 de junio del presente año, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en San Jose de Barlovento, solicitando la colaboración, a los fines de ser enviado en su destino a la mayor brevedad oficio N° 5360-165, a la Dra. Judith Núñez Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el cual fue recibido en dicha Institución en fecha 30-06-2010.
En fecha 14 de Julio de 2010, cursa auto en el cual se acuerda agregar al presente expediente, oficio N° IAPEM/DG//03/02/N°7324/2010, de fecha 7 de julio 2010, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se informa el cargo, asignaciones y deducciones mensuales del funcionario RONALD EDINSON PACHECO FUENTES, adscrito a esa institución. (folio 27).

PARTE MOTIVA

Con fundamento a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguidas pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho que de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal supletoria, que soportaran el dispositivo que forzosamente recaerán en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:----------------------------------------------------

Primero: Observa este operador de justicia que, el monto a revisar por concepto de obligación Manutención, es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), y el salario del padre obligado es de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.155,00), mas otros beneficios por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (BS.728,26), cuyo cargo es el de funcionario Policial, con la Jerarquía de Agente, asi consta en al expediente, además una bonificación de alimentaria de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00) mensuales, lo que hace evidente el incremento de la capacidad de pago, al igual que la realidad del incremento de los precios en la canasta alimentaria, y todo ello conlleva a la necesaria la revisión del monto en cuestión, a los fines de determinar el aumento correspondiente, todo esto para preservar el Interés Superior del Niño, y así se decide.------------------------------------------------------------

Segundo: Quien aquí decide observa que, el sueldo devengado por el obligado padre que nos ocupa, es de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.155,00), mas otros beneficios por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (BS.728,26), mas una bonificación de alimentaria de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00) mensuales, por lo que resulta una imperiosa necesidad, en preservación del Interés Superior del Niño, aumentar las cantidades por concepto de obligación de manutención de la cifra de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,oo) que representa el treinta (30%) del salario mínimo aproximado, que devenga el obligado padre, con la clara advertencia de que, ni aun con ello se cubrirán los gastos mínimos que requiera el infante en comento, pero que en todo caso se debe estimar y respetar las otras necesidades familiares y gastos personales del obligado en cuestión, así se decide.---------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Procedente la revisión del monto por concepto de obligación de manutención hasta el momento vigente, en consecuencia, lo eleva a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00),. Segundo: Se establece por concepto de gastos decembrinos la cantidad equivalente a tres mensualidades ordinarias de Obligación de Manutención. Tercero: Ofíciese a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que tome la debida nota y ordene el incremento en cuestión, y cumplido como fuere, remita en el lapso improrrogable de 24 horas remitan las cantidades descontadas Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese y archivase copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (x13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.).

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ana
Exp. Nº 2010-630.