REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2726-09
SOLICITANTES: JEANNY KATE HERNANDEZ ASUAJE Y MIGUEL ALEKSEI HERRERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.510.428 Y V- 12.882.338 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 30 de Abril 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JEANNY KATE HERNANDEZ ASUAJE Y MIGUEL ALEKSEI HERRERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.510.428 Y V- 12.882.338 respectivamente, asistidos por el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de Octubre de 2006, según consta en acta de matrimonio Nº 131 del año 2006, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización José Manuel Álvarez, Calle El Carmen casa Nº 26 en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de Mayo del presente año comparecieron los ciudadanos JEANNY KATE HERNANDEZ ASUAJE Y MIGUEL ALEKSEI HERRERA LUCENA, plenamente identificados en autos y asistidos por el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.112, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo del 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 05 de Mayo del 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 05 de Mayo de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges JEANNY KATE HERNANDEZ ASUAJE Y MIGUEL ALEKSEI HERRERA LUCENA, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 20 de Octubre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en acta de matrimonio Nº 131 del año 2006.- QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de Agosto del 2010. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:20 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas
LAGG/jaf/gt
Exp. Nº 2726-09
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