REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS ZULAY HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-3.883.915, la cual fue adquirida de la siguiente manera: En fecha quince de diciembre de 1987, ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 30 y documento de partición y adjudicación de la comunidad conyugal, suscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo los Nºs 42 y 18, de fecha 20 de junio de 2002, Protocolo 1ero y 2do, Tomo 18 y 01 y posteriormente documentos de reparcelamiento debidamente autorizado por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según oficio Nº 004/10, de fecha 26 de abril de 2010, suscrito ante el Registro Público del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el Nº 25, folio 161, del tomo 19, del protocolo de trascripción del año 2010, dicho terreno esta ubicado en Calle Golf, urbanización Colinas de Carrizal, parcela distinguida con el Nº R-1-2-2 del Estado Bolivariano de miranda y tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (540,72 mts2), cuyos linderos, mediadas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presente actuaciones a la solicitante, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual fue redactada por la abogada GRACIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.135. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) En fecha quince de diciembre de 1987, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 30 y documento de partición y adjudicación de la comunidad conyugal, suscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo los Nºs 42 y 18, de fecha 20 de junio de 2002, Protocolo 1ero y 2do, Tomo 18 y 01 y posteriormente documentos de reparcelamiento debidamente autorizado por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según oficio Nº 004/10, de fecha 26 de abril de 2010, suscrito ante el Registro Publico del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el Nº 25, folio 161, del tomo 19, del protocolo de trascripción del año 2010. B) Plano topográfico. C) Sentencia de separación de Cuerpos dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. D) Cedula de identidad de DORIS ZULAY HERNANDEZ REYES. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1864-10
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