REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SERAFINA VERA NIEVES, JUAN JOSE SANTANA VERA, CARMEN JOSEFINA SANTANA VERA Y JUAN CARLOS SANTANA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.589.188, V- 12.880.433, V- 12.880.434 Y V- 15.316.573 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 21, tomo 10, Protocolo Primero, dicho terreno ubicado en Calle La Redoma, Sector Los Vecinos, Comunidad Barrio Bolívar, casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (77,22 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YAKELIN TABOADA G. , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha en fecha de Noviembre de 2005, bajo el Nº 21, tomo 10, Protocolo Primero. B) Autorización de JOSEFA TABOADA a SERAFINA VERA NIEVES, JUAN JOSE SANTANA VERA, CARMEN JOSEFINA SANTANA VERA Y JUAN CARLOS SANTANA VERA. C) Plano topográfico. D) Copias de las cedulas de identidad de JOSEFA TABOADA, SERAFINA VERA NIEVES, JUAN JOSE SANTANA VERA, CARMEN JOSEFINA SANTANA VERA Y JUAN CARLOS SANTANA VERA
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1865-10