REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2733-09
SOLICITANTES: DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y WILLMER JOSE MONTERO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.444.664 Y V- 10.629.133 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE GARCIA CALDERON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.629.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 02 de Junio 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y WILLMER JOSE MONTERO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.444.664 Y V- 10.629.133 respectivamente, asistidos por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GARCIA CALDERON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.629, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Diciembre de 2005, según consta en acta de matrimonio Nº 86 del año 2005, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Kilómetro 20 de la vía Panamericana, calle Corralito, casa Nº 132, Colinas de Carrizal Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de Agosto del presente año comparecieron los ciudadanos DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y WILLMER JOSE MONTERO ECHARRY, identificados anteriormente en autos y asistidos por la ciudadana ANITA HOMEN PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.292, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 03 de Junio del 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 03 de Junio del 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 03 de Junio de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y WILLMER JOSE MONTERO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.444.664 Y V- 10.629.133 respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Diciembre de 2005, según consta en acta de matrimonio Nº 86 del año 2005.QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de Agosto del 2010. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf/gt
Exp. Nº 2733-09
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