REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 80, Tomo A-19 Tro.

APODERADOS JUDICIALES:
NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 36.663, 23.199 y 140.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:
YSAAC ALBERTO MATEO RIVERA, mayor de edad, de este domicilio, da nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.625.056.

No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA
EXPEDIENTE Nª E-2010-018

HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 9 de febrero de 2010, por los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI de LANDER, en su condición de Directores y representante legal de la empresa ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., contra el ciudadano YSAAC ALBERTO MATEO RIVERA, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.

En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 22 de febrero de 2010, compareció los ciudadanos Stefano Cafiero Falcone y Marina del Coromoto Manfredi de Lander, estamparon diligencia y confirió poder Apud Acta a los abogados Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leveron y Juan Vicente Molina Cabeza, antes identificados.

En fecha 3 de marzo, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 7 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia, solicitó se practique la citación habilitando las horas nocturnas. En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 7 de mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó informe dando cuenta a la Jueza, de haber logrado la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 4.967,90), se negó el pago de los recibos de condominio que se continuaren venciendo, se negó el pago de la cantidad reclamada por gastos de cobranza.

En fecha 15 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se decrete la ejecución del fallo. En fecha 17 de junio de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 4 de agosto de 2010, comparecieron las partes arriba identificados y consignaron diligencia mediante la cual convinieron en celebrar la transacción judicial.

II
En la diligencia donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(…) PRIMERO: La parte demandada conviene en la acción interpuesta y en cada una de sus partes. SEGUNDO: A los fines de cancelar las obligaciones demandadas que ascienden a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Sic) CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 7.915,15), que comprenden las siguientes cantidades: A) CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Sic) CON NOVENTA CENTIMOS (Sic) (Bs. 4967,90), por concepto de mensualidades atrasadas de condominios desde el 30/11/2004 hasta el mes de Diciembre del año 2009; B) OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (Sic) CON VEINTICINCO CENTIMOS (Sic) (Bs. 807,25) que comprende la deuda de condominio desde el mes de Enero hasta el mes de Junio del presente año; C) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Sic) (Bs. 650,00) por gastos judiciales; D) UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Sic) (Bs. 1490,00), por concepto de honorarios profesionales de Abogados (…) la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Sic) (Bs. 1650,00), que fueron cancelados a la Junta de Condominio del Edificio Manapire (…); por lo cual los cancelaré en quince (15) cuotas mensuales y consecutivas la primera de ellas por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Sic) (Bs..400,00), el día quince (15) de Agosto del presente año, la segunda cuota por un monto de QUINIENTOS VEINTISEIS (Sic) BOLIVARES (Sic) (Bs. 526,00) que será cancelada el día quince (15) de Septiembre del año en curso, la tercera cuota por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Sic) (Bs. 500,00) la cual será cancelada el día quince (15) de Octubre del presente año y las doce (12) cuotas restantes los días quince (15) de cada mes, por un monto de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES (Sic) CON VEINTISEIS (Sic) CENTIMOS (Sic) (BS 403,26) hasta el mes de Octubre del año 2011. (…)


Del texto de la diligencia presentada por las partes el 4 de agosto de 2010, arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que la parte actora acepta el convenimiento, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

De otra parte se evidencia de autos que según el instrumento poder cursante a los folios 106 y 107, los abogados NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 36.663, 23.199 y 140.716, respectivamente, apoderados de la parte actora les fue otorgado facultad expresa para transigir, y el ciudadano YSAAC ALBERTO MATEO RIVERA, asistido por el abogado ARMANDO ISRAEL ALFARO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.826, de lo que se desprende la capacidad para transar, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el articulo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anterior expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 124 y 125 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia, lo cual conforme se indicó en párrafo anterior, ya fue constatado por este Tribunal.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.

LA JUEZ TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ






EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 12:00 p.m.



EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2010-018