C.C N° 346/2009.-
En el día de hoy miércoles, cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) lote de terreno, ubicado en la tercera transversal del sector Las Delicias, Higuerote, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda”, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada AMERICA KILCI CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.115.116, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.017, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) lote de terreno, ubicado en la tercera transversal del sector Las Delicias, Higuerote, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de la señora Eugenia Pérez; SUR: con bienhechurias de la señora Lesbia Rivero; ESTE: con bienhechurias de la señora Maria Dolores de Blanco y OESTE: con tercera transversal de las Delicias.- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la ciudadana Petra Albertina Ortuño García contra la ciudadana Marys Teresa Rivero. Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos y como Perito Avaluador al ciudadano Javier Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.093 y V-11.970.723, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez constituido este Juzgado en el bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por los ciudadanos Lesvia Josefina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.690.028, Rubén Rivero, quien manifestó no tener su Cédula de Identidad laminada en ese momento, igualmente manifestaron ser hijos de la ciudadana Berta Josefina Rivero Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.607.370, igualmente presente en este acto. Dichos ciudadanos manifestaron ser hermanos y madre, respectivamente, de la parte demandada ciudadana Marys Teresa Rivero, quien a decir de los mismos se encuentra en Caracas, dichos ciudadanos fueron impuestos de la misión de este Juzgado, notificándoles el objeto de la medida decretada.- En este estado se hace presente la profesional del Derecho Jhoanna Janeth Mora Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.495.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535, quien manifestó se llamada por los ciudadanos notificados, e igualmente se le notificó la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que sobre el lote de terreno se encuentran construidas unas bienhechurias, con un área de construcción de aproximadamente ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143 mts2), en una extensión aproximada de seis metros de frente (6mts) por veintitrés metros de fondo (23 mts). Seguidamente una vez permitido el acceso a las bienhechurias antes referidas, el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado, proceder a acompañar a realizar el recorrido del bien inmueble que se encuentra construido, sobre el lote de terreno objeto de la presente medida. En este estado, una vez realizado el recorrido del bien inmueble en referencia, el Perito Avaluador designado, expone: “Dejo constancia que se verificó que la ubicación, linderos y medidas del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal son las correspondientes al lote de terreno objeto de la presente medida, son los mismos descritos en el despacho del comitente y en esta acta, respecto a las bienhechurias dejo constancia que por razones de accesoriedad, se encuentran en la misma ubicación y linderos del terreno objeto de la medida, pero las medidas de las bienhechurias son de aproximadamente ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143 mts2) de construcción, que comprenden aproximadamente seis metros de frente (6 mts) por veintitrés metros de fondo (23 mts) y comprende las siguientes áreas: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, una (01) sala de recibo, un (01) patio lavandero, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de madera y rejas de hierro, dos (02) ventanas con estructura de hierro, cuenta con los servicios públicos de agua, aseo, luz, servicio de cloacas. Igualmente dejo constancia que en la entrada principal se encuentra identificado las bienhechurias en referencia con el nombre “Mary Berta”, en estructura de hierro.- Es todo”. En este estado el Tribunal conforme a lo establecido en los Artículos 536 y 587, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Ejecutivamente el lote de terreno objeto de la presente medida, declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en la posesión material, real y efectiva de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal ordena se fije el cartel respectivo y se oficie lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo
535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los funcionarios policiales: Inspector Luís Sanz, Detective Jaime Peña y el Agente Juan Rivas. Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12: 30 m.).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.---------
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
Los Notificados,
(fdo)
La Profesional del Derecho
(Jhoanna Janeth Mora Linares),
(fdo)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”
C.C N° 346-2009.-
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