REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1149/2010

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A, (CONTECA, C.A,), domiciliada en la ciudad de Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, por documento de fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro en fecha 18 de Junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.419.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904.
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PARTE DEMANDADA: YOHANA MARITZA BELLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.082.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.452.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Visto el Convenimiento efectuado en fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), entre la ciudadana YOHANA MARITZA BELLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.082, parte demandada, asistida por la Abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.452.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, y el Abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.419.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A, (CONTECA, C.A,), domiciliada en la ciudad de Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, por documento de fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro en fecha 18 de Junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo, parte actora, donde solicitan su Homologación.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por su Director, ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.419.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, según se desprende del documento que riela en copia simple al folio 06 del presente expediente; igualmente se evidencia que la parte demandada ciudadana YOHANA MARITZA BELLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.082, actuó en nombre propio, asistida por la Abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.452.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 10 de Agosto de 2010, entre la ciudadana YOHANA MARITZA BELLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.082, parte demandada, asistida por la Abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.452.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, y el Abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.419.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A, (CONTECA, C.A,), domiciliada en la ciudad de Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, por documento de fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro en fecha 18 de Junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo, parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Agosto año dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las doce y diez post meridiem (12:10 p.m.), se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

JVA/ssd/cc.-
EXP. N° 1149/2010