REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARIANELA FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.096.513, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas MARINA AURISTELA FIGUEREDO GONZALEZ, MARISOL FIGUEREDO GONZALEZ, IRIS NORIS GIL GONZALEZ, DINORA CECILIA GIL GONZALEZ y THAYLYN MAR GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.218, V-6.184.660, V-11.038.122, V-13.232.730 y V-14.480.935, respectivamente, asistida por el Abogado PEDRO MUJICA LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.267, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos PERDOMO ESCALONA ORLANDO JOSÉ y RIVAS COLMENAREZ WILIANS JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.421.016 y 20.048.594, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana MARIANELA FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.096.513, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas MARINA AURISTELA FIGUEREDO GONZALEZ, MARISOL FIGUEREDO GONZALEZ, IRIS NORIS GIL GONZALEZ, DINORA CECILIA GIL GONZALEZ y THAYLYN MAR GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.218, V-6.184.660, V-11.038.122, V-13.232.730 y V-14.480.935, respectivamente; para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana CECILIA GONZALEZ, quien falleció en fecha 25 de Noviembre de 2008, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-Nº 1213/2010
JVA/ssd/lg.-