REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUZ GILCAR GRACIELA REYES CAMACARO y RICHARD EDUARDO BLANCO MORALES, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga la testigo, si conoce las características del inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Lagunetica, sector El Encanto, casa N° A-5, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, señálelas?”, la primera contesto lo siguiente: “Sí. Tiene tres plantas, abajo un sótano, la parte intermedia tiene un recibo-sala-comedor, una cocina, un cuarto y un baño y la ultima planta, que viene siendo el tercer piso, tiene la habitación principal con su baño, dos habitaciones más que son las de sus dos hijos y a nivel donde esta la cocina esta el estacionamiento”, y el segundo contesto: “tiene sala, baño, cocina, un comedor, tres cuartos”, declaraciones que no concuerdan con las divisiones internas de las referidas bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1217/2010
JVA/ssd/jn.-
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