REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ADOLFO FIGUEROA JARAMILLO y AURA MARÍA DAVILA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.389.265 y V-5.725.612, respectivamente; así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ADOLFO FIGUEROA JARAMILLO y AURA MARÍA DAVILA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.389.265 y V-5.725.612, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de marzo de 2.003, bajo el Nº 44, Tomo 12, Protocolo 1°, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la parte alta de Vuelta Larga, Sector La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MIREYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1220/2010
JVA/ssd/jn.-
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