REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1230/2010

PARTE ACTORA: CLAUDIA COLASANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.845.761.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.215 y 99.939, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEZONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.122.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
OTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I

En fecha 07 de julio de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por las abogadas LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CLAUDIA COLASANTE, también antes identificada, contra el ciudadano RAFAEL MEZONES, arriba identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; para que conviniera o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a PRIMERO: La Resolución del contrato de Arrendamiento, en virtud de no haber pagado oportunamente, tanto el vencimiento del término contractual, como dentro del lapso de la prórroga legal, las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2009; así como la del mes de ABRIL del año 2010. SEGUNDO: 1- En la entrega del inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato. 2.- A pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS (Bs. F. 700), por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de ABRIL del año 2010, así como los canones que se sigan venciendo hasta el total y definiva entrega del inmueble, a razon de BOLÍVARES FUERETES (BS. F. 700), cada mes. 3.- A pagar conforme a la Cláusula Décima Sexta del Contrato, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y DOS (Bs. F. 42), por cada día de atraso en la entrega del inmueble, hasta que se haga efectiva la entrega material del mismo. $.- Las costas y costos del juicio.
Fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592 del Código Civil y los 33, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios En fecha 24 de mayo del presente año, se recibió la presente demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1230/2010.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por las abogadas LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.215 y 99.939, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA COLASANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.845.761, contra el ciudadano RAFAEL MEZONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.122.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día once (11) de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. SOL SCARLET DIAZ.
EXP. N° 1230/2010
JVA/ssd/jn.-