REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA TARCISIA GOMEZ DE PEREA y PEDRO PABLO PEREA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.285.929 y 23.240.945, respectivamente, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA TARCISIA GOMEZ DE PEREA y PEDRO PABLO PEREA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.285.929 y 23.240.945, respectivamente, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Cementerio, Prolongación calle Páez Ayacucho, Altos del Cementerio, Parroquia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1242/2010
JVA/ssd/cc.-