REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1218/2010
PARTES: YELITZA MARÍA ZAMBRANO PRINCIPAL y MANUEL ALEXANDER DE MENESES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. V-11.180.335 y V-10.668.139, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de junio de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YELITZA MARÍA ZAMBRANO PRINCIPAL y MANUEL ALEXANDER DE MENESES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. V-11.180.335 y V-10.668.139, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SANDRA TROCONIS A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.685; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, específicamente desde el 21 de febrero de 2004. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de agosto de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según consta en el acta Nro. 41, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66 llevados por ese Registro Civil, correspondiente al año 1.992. Establecieron su domicilio conyugal en la calle Roscio, callejón Ángela Suárez N° 30, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales.-
En fecha 27 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos YELITZA MARÍA ZAMBRANO PRINCIPAL y MANUEL ALEXANDER DE MENESES DELGADO, asistidos por la Abogada MARIA SANDRA TROCONIS ALVAREZ, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; Partida de Matrimonio y fotocopias de las Cédulas de Identidad de las partes.
Admitida la solicitud en fecha 27 julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YELITZA MARÍA ZAMBRANO PRINCIPAL y MANUEL ALEXANDER DE MENESES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. V-11.180.335 y V-10.668.139, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de agosto de 1.992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, según consta en el acta Nro. 41, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Articulo 66 llevados por esa oficina. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1218/2010
JVA/ssd/jn.-
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