REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 1221/2010
SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO MUJICA HERNÁNDEZ y ANAIS VANESA GIL SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.533.098 y 16.450.964, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 29 de Junio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MUJICA HERNÁNDEZ y ANAIS VANESA GIL SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.533.098 y 16.450.964, respectivamente, asistidos por la Abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que el día 16 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda, fijando su domicilio conyugal en El Nacional, Parte Baja, Casa Nro 60, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo éste, su último domicilio, manifestando que, durante la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han sugerido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos. Durante su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes dejan constancia que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y solicitan del Tribunal decrete su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil vigente.
En fecha 29 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1221/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MUJICA HERNÁNDEZ y ANAIS VANESA GIL SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.533.098 y 16.450.964, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1221/2010
JVA/ssd/yba.-
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