REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1229/2010

PARTES: OSWALDO ALFONSO MEDRANO e ISIDORA OROPEZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.792.619 y 3.121.071, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 07 de Julio de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO MEDRANO e ISIDORA OROPEZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.792.619 y 3.121.071, respectivamente, respectivamente, asistidos por el Abogado MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.875; alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Febrero de 2004; continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, que los llevo a la separación de hecho, la cual mantienen desde el día 15 de Marzo de 2005, sin que exista en la actualidad entre ellos ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de su matrimonio. Por ese motivo solicitan a este Tribunal se sirva declarar el Divorcio y la consiguiente disolución del vinculo matrimonio que los une, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
En fecha 14 de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos OSWALDO ALFONSO MEDRANO e ISIDORA OROPEZA OROPEZA, asistidos por el Abogado MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad y carta de residencia de la ciudadana ISIDORA OROPEZA OROPEZA.
Admitida la solicitud en fecha 14 Julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de Julio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO MEDRANO e ISIDORA OROPEZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.792.619 y 3.121.071, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Febrero de 2004, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 12, folio Nro. 13 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1229/2010
JVA/ssd/cc.-