REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0787/2010
SOLICITANTES: NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.098.494 y V-4.846.296, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 13 de Abril de 2.010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.098.494 y V-4.846.296, respectivamente, asistidos por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de mayo de 1983 y solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, específicamente desde el 18 de febrero de 2000. Establecieron su domicilio conyugal en el Sector Las Peñitas, casa N° 10, Barrio Guaremal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre RACXY XAIR, ROCXY DICXY y RONNY ARTURO GONZALEZ VARGAS.
En fecha 14 de abril de 2.009, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en el Libro de Jurisdicción Voluntaria, bajo el N° 0626/2009.
En fecha 16 de abril de 2009, se dictó auto ordenando darle entrada en libro de Causas bajo el N° 0787/2009, de conformidad con el contenido del Acta N° 04 de esa misma fecha, que corre inserta al folio 31 y vto. Del Libro de Actas, llevado por este Tribunal.
En fecha 01 de junio de 2009, se recibió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, siendo que son los mismos solicitantes de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, no fue objeto de sorteo para la distribución, se ordeno por auto de fecha 02 de junio de 2009, agregar la referida solicitud al expediente signado bajo el N° 0787/2009.
Alegan los solicitantes, ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de mayo de 1983 y solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en virtud que han surgido una serie de inconvenientes que hacen imposible la vida en común, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, han llegado a la conclusión de solicitar la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes, alegando que, de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres RACXY XAIR, ROCXY DICXY y RONNY ARTURO GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.005, 17.980.599 y 18.538.375, respectivamente, continúan alegando que no adquirieron bienes de fortuna que conformen la comunidad de gananciales, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Guaremal, Sector Las Peñitas, casa N° 10, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 04 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, asistidos por la abogada FANY MORA y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y Cartas de Residencias, a los fines de la tramitación de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto a través de cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, en los propios términos expuestos, de igual forma ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del Decreto, para cuya certificación se autorizó suficientemente a la funcionaria Johana Antillano, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmaría en todas y cada una de sus páginas conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, asistidos por la abogada FANY MORA y mediante diligencia solicitaron se declare en divorcio la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año del Decreto de la Separación de Cuerpos, emitido por este Despacho.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre las partes y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NORMA XIOMARA VARGAS DE GONZALEZ y RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.098.494 y V-4.846.296, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de mayo de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (actualmente Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 144, inserta al folio 145, Tomo 1, Artículo 66 del Libro Duplicado del Libro de Registro Civil, llevado en dicha Oficina durante el año 1.983, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las dos cuarenta y cinco de la tarde
(02:45 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0787/2009
JVA/ssd/jn.-
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