REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JESUS GREGORIO LEON VARGAS, identificado en autos, asistido por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.431, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS GREGORIO LEON VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.061.985, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Vigía, Sector La Línea, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1168/2010
JVA/ssd/cc.-