REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana RUFINA ALMEIDA DE MONTILLA, identificada en autos, asistida por la abogada MARÍA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.418; así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos AMARILIS TERESA MUJICA PANTOJA y LUIS ALFREDO LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 16.660.308 y 6.641.390, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos RUFINA ALMEIDA DE MONTILLA, DULCE MARÍA MONTILLA ALMEIDA, ROBERTS RAMÓN MONTILLA ALMEIDA, AYARITH COROMOTO MONTILLA ALMEIDA, ARISTIDES JOSÉ RAMÓN MONTILLA ALMEIDA y MARÍA MAGDALENA MONTILLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.589.248, 11.044.388, 12.878.480, 11.044.878, 12.416.176 y 11.044.387, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano RAMÓN MONTILLA, quien falleció en fecha 14 de Abril de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los originales que cursan a los folios del 01 al 05, del 20 al 25 y del presente decreto; y por cuanto se observa que los documentos que rielan a los folios del 06 al 19, cursan en copias simples y copias certificadas, el Tribunal acuerda expedir copias simples de dichos documentos ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1186/2010
JVA/ssd/cc.-