REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de agosto de 2010
200° y 151°

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos WILLIAM GALINDEZ ROMERO y EDUARDO JOSÉ COLL GALVAN, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo, si conoce las características del inmueble ubicado en la Parcelación Sub Urbana “La Cortada de El Guayabo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, señálelas?”, el primero contesto lo siguiente: “No recuerdo, tengo más de dos años que no voy”, y el segundo contesto: “Sí, una casa pequeñita, de un solo nivel, piso rústico, techo de lámina, las paredes son rústicas también”, declaraciones de las cuales no se evidencia las divisiones internas de las referidas bienhechurías. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1200/2010
JVA/ssd/jn.-