REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARELIS QUEBRADA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.134.490, asistida por los Abogados YRIS DEL VALLE SOTO PEREZ y NAZARET BELEN FIGUEIRA BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.954 y 146.165, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ROSA MARIA PEREZ DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.146.093 y OMAR PATRICIO VIÑANZACA NACIPUCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.760.572, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana MARELIS QUEBRADA DE FLORES; para asegurar los derechos que tengan dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano FRANCISCO ANDRÉS FLORES HEREDIA, quien falleció en fecha 14 de Febrero de 2008, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- N° 1223/2010
JVA/ssd/lg.-