REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 0896/2009

SOLICITANTES: HERNÁNDEZ RIVERO ADRIANA y PEDRO ENRIQUE MAUCO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.743.653 y 16.887.544, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
En fecha 10 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HERNÁNDEZ RIVERO ADRIANA y PEDRO ENRIQUE MAUCO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.743.653 y 16.887.544, respectivamente, asistidos por la Abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.022; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 09 de Diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos y Separación de Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Quenda, Residencias Loma Linda, piso 5, apartamento 5-B, Sector El Tambor, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 10 de Julio de 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0896/2009.
En fecha 15 de Julio de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA SENOVIA HERNÁNDEZ RIVERO, asistida por la Abogada ZENAIDA YORK GODOY y mediante diligencia consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y la Separación de Bienes de los cónyuges, ciudadanos HERNÁNDEZ RIVERO ADRIANA y PEDRO ENRIQUE MAUCO CORONADO, en los propios términos expuestos.
En fecha 30 de Julio de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA SENOVIA HERNÁNDEZ RIVERO, asistida por la Abogada ZENAIDA YORK GODOY, y mediante diligencia solicitó cuatro copias certificadas del auto del decreto de separación de cuerpos y cuatro copias certificadas del auto que las acordara. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA SENOVIA HERNÁNDEZ RIVERO, asistida por la Abogada ZENAIDA YORK GODOY, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 05 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos ADRIANA SENOVIA HERNÁNDEZ RIVERO y PEDRO ENRIQUE MAUO CORONADO, asistidos por la Abogada ZENAIDA YORK GODOY, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2009.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y la Separación de Bienes de los cónyuges, ciudadanos HERNÁNDEZ RIVERO ADRIANA y PEDRO ENRIQUE MAUCO CORONADO, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HERNÁNDEZ RIVERO ADRIANA y PEDRO ENRIQUE MAUCO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.743.653 y 16.887.544, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 284. folio 84 del Libro de Registro Civil de Matrimonio Articulo 66, llevado durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Agosto año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ


En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ












Exp. N° 0896/2009
JVA/ssd/cc.-