REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, ABRIL DE 2010.-
200º Y 150º
ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2010.-
C.C. N° 791-2010.-
En la presente fecha 02 de AGOSTO de dos mil Diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el cumplimiento del mandamiento de la Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa N° 0180 de fecha 15 de Mayo de 2008, dictada por la inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se ordeno el Reenganche y pago de salarios dejados de percibir del accionante ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ GOMEZ, en virtud de la insuficiencia de lo anterior y en aras de garantizar una tutelar Judicial efectiva la parte ejecutante es el ABG. RICHERT GONZALEZ, IPSA. 42.819, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ GOMEZ, cédula de identidad N° 10.890.375 y que la parte ejecutada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA.- Seguido se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDE, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, y actuando por comisión del TRIBUNAL SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en compañía del ejecutante ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ GOMEZ, IPSA N° 42.819, Procurador del Trabajo, a la siguiente dirección Urbanización Las Flores, Edificio Las Flores (conjunto Residencial Las Flores) del Municipio Independencia del Estado Miranda, ya ubicados y constituido en la dirección señalada donde funciona la Ejecutada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, donde se solicita el acceso al Departamento de Recursos Humanos a la recepcionista de la Alcaldía, quien procedió a comunicarse con el departamento de Recursos Humanos quien autorizo el acceso, ya en el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia , nos recibió el ciudadano DEIVIS OROZCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-23615.126, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de Director del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo del se hace la salvedad del Municipio Independencia del Estado Miranda, quien procedió a comunicarse con la ciudadana HILDA VALVERDE Sindico de la Alcaldía Up Supra, vía telefónica y este a su vez le participo que se presentaría en esta sede.- Acto seguido se hizo presente la ciudadana HILDA TERESA VALVERDE BENAVETE, cédula de Identidad N° 124292, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Up Supra. Según consta su carácter en Gaceta Municipal, numero extraordinario Resolución N° 0008, de fecha 02 de Marzo de 2009, a quien se le notifico de la misión del Tribunal con respecto al cumplimiento del mandamiento de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa 0180 de fecha 15/05/2008 de la Inspectoría del Trabajo, en la cual se ordeno el reenganche y pago de salario caídos del ciudadano LUIS SUAREZ, en virtud de la sentencia en fecha 15/12/2009 del Tribunal comitente y quien a su vez consigno copias simples de la resolución constante de cinco (05) folios útiles. Seguido la ciudadana HILDA VALVERDE, Sindico de esta Alcaldía del Municipio Independencia, ya identificada expone: Acatamos la medida de reincorporación inmediata al puesto de Trabajo antiguo que desempeña el accionante bajo las mismas condiciones y salarios mínimos que percibió antes de sufrir el despido, es decir, antes de culminar su relación laboral por no cumplir lo establecido en el decreto de inmovilidad. En cuanto a los salarios dejados de percibir este despacho o este ente Municipal al cual represento no se niega a cancelar los mismos, sin embargo se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece tres situación constitucionales para cumplir con obligaciones de dar; En vista que la obligación de DAR en este caso es pecuniaria y hay que realizar tramites administrativos, para la ejecución de cualquier pago se procesara tal mandato con los tres veridaños años asignados como situados constitucial se hace la salvedad y se procede a corregir la palabra correcta es constitucional a este ente Municipal; para precisar fecha estaríamos hablando de tres pagos, lo cuales discriminamos de esta manera. En el año 2011 el primer pago, la segunda parte en su defecto el segundo pago en el año 2012 y el último en el año 2013, es decir, la cifra por concepto de salarios caídos, que condena el Tribunal a pagar será cumplida de la manera arriba descrita. Con respecto a la obligación de HACER, que en el caso que nos ocupa es la reincorporación accionante deberá presentarse a la orden de la Dirección de Recursos humanos a partir del dia 03 del presente mes puntualmente a las ocho de la mañana (8:00 am), queda constancia en la presente acta que estamos dando fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal comitente quien decidió sobre el presente caso. En este estado la Procuraduría de Trabajadores en presentación de la parte accionante expone: De conformidad con lo alegado por la representación por la parte patronal, se acepta dicho reenganche por cuanto se ha cumplido con el objetivo primordial de la sección del Amparo; así mismo manifiesto que al respecto de los salarios caídos muestra inconformidad por cuanto son pasivo labores que deben ya estar presupuestado y en vista que para el mes de noviembre le corresponde la segunda parte de dicho situado constitucional debería incluirse el respectivo paga en fecha, es por lo que pido al ciudadano Juez de la causa se pronuncie con respecto a dicho pago, es todo. Seguido este Tribunal Ejecutor, actuando por comisión del comitente Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y vista las exposiciones de la partes se procede a dar por cumplida el mandamiento de la Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa 0180 y la sentencia de fecha 15/12/2009, del Tribunal antes indicado y se procedió a dejar reenganchado en su puesto de trabajo al ciudadano LUIS SUAREZ. Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dio por cumplida la medida de mandamiento de Ejecución de la Providencia Administrativa 0180 y de la sentencia de fecha 15/12/2009 y se dio por terminado el Acto. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.---------------
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