.C. N° 798-2010.-
En la presente fecha 03 de AGOSTO de (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sede en Ocumare del Tuy, en el juicio seguido por el profesional del derecho ABG. PETRONIO BOSQUE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.135.947, IPSA N° 43.697, apoderado judicial de la ciudadana SURIMA DEL VALLE CORRALES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-10.886.122, contra la ciudadana YURAIMA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.903.662, por cumplimiento de contrato y fue acordado la ENTREGA MATERIAL, conforme al convenimiento suscrito por las partes en fecha 22/06/2010 y homologado por el Juzgado comitente en fecha 28/06/2010, que se encuentra definitivamente firme y la cual recae sobre un inmueble constituido por un (01) local destinado a la actividad comercial, ubicado en la calle principal del Calvario, Sector Curva de los Mereces N° 282, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. El local tiene un área de Doscientos Setenta y Ocho metros con Setenta y Cuatro Centímetro (278,74 mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del calvario en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.); SUR: Con la señora Nancy León, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.); ESTE: Con la Señora Nancy León, en una extensión de Veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts.) ; y OESTE: con el señor Oswaldo Blanco, en una extensión de Veinte y un centímetros con setenta centímetros (21,70 Mts), libre de persona y cosas conforme al convenimiento escrito por las partes en fecha 22/06/2010 y homologado por el Juzgado de la causa 28/06/2010 que se encuentra definitivamente firme. Seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO, DEL ESTADO MIRANDA, sede Ocumare del Tuy en compañía del profesional del derecho ciudadano PETRONIO BOSQUE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA N° 43.697, apoderado judicial de lo ciudadano SURIMA CORRALES ya constituido en el local comercial objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, ubicado en la calle principal de Calvario, en el Sector Curva de los Mereces N° 282 en la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda se solicito a la ciudadana YURAIMA ACOSTA, parte demandada, donde informaron que la ciudadana no se encuentra en el local. Seguido se hizo presente el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ EDDY FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-4.286.537, a quien se le interpuso de la medida de ENTREGA MATERIAL, en su condición de encargado del local, quien nos dio acceso al inmueble. Seguido la parte actora solicita sea designado Depositario y Práctico avaluador. Seguido el Tribunal admite el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora y procede a designar como Depositario al ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.141.832, representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITO JUDICIAL SA, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico al ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.427.325, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido de hizo presente el ciudadano EDDY JESUS RODRIGUEZ MADUEÑO, Venezuela se hace la salvedad y se procede a corregir y la palabra correcta venezolano, cedula de identidad N° V-12.613.676, a quien se le notifico la misión del Tribunal . Acto seguido el apoderado Judicial de la parte actora solicita se continúe con la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble descrito en el Despacho de comisión y en el acta. Acto seguido el Tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y en cumplimiento con el ppio se hace salvedad y se procede a corregir siendo la palabra correcta principio de continuidad de la Ejecución de la Medida de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Civil y proceda a dar cumplimiento con la Entrega Material decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, y ordena al depositario se embalen los bienes que se encuentran en el interior del local objeto de la medida. Acto seguido el ciudadano EDDY JESUS RODRIGUEZ MADUEÑO, notificado y ocupante del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, solicito al Tribunal se permita llevarse los bienes que están siendo embalados a la siguiente dirección: calle Pichichan con Boyaca, sector Corrosito del Municipio Lander, los cuales son de mi propiedad y me los llevo bajo mi responsabilidad. Acto seguido el Tribunal admite el pedimento efectuado por el notificado y ocupante ciudadano EDDY RODRIGUEZ, ocupante del inmueble Up Supra y le permite llevarse los bienes a la dirección señalada anteriormente por este, los cuales se lleva bajo su responsabilidad, y ordena al Depositario que los mismo sean trasladados a la dirección ubicada por el antes mencionado. El Depositario cato la orden del Tribunal y procede a dar orden a su personal, para trasladar los bienes embalados. Seguido la parte actora apoderado Judicial de la parte actora ABG. PETRONIO BOSQUE, ya identificado solicita al Tribunal procediera habilitar el tiempo necesario para que culmine la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL. En este estado el Tribunal comisionado admite el pedimento y procede habilitar el tiempo necesario, en virtud que no se ha culminado el acto.- Acto seguido el depositario Judicial debidamente designado expone: participo al Tribunal que el inmueble sobre la cual recae la medida de ENTREGA MATERIAL, se encuentra libre de persona y cosas. Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto por el Depositario procedió a revisar el inmueble (local) objeto de la medida y constato que el mismo se encuentra libre de bienes y personas procediendo a dar por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO LANDER, de esta circunscripción Judicial y procede a poner en posesión del inmueble sobre el cual se practico la medida de entrega material en la persona del apoderado Judicial de la parte actora ABG. PETRONIO BOSQUE, ya identificados en acta, libre de bienes y personas en las condiciones que se encuentra. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora ABG. PETRONIO BOSQUE expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL en nombre y representación de mi mandante ciudadana SURIANA CORRALES, libre de bienes y personas, en las condiciones que se encuentra. Seguido el Tribunal Ejecutor cumplida la comisión procedió a publicar un cartel en un lugar visible. Siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 pm) se dio por cumplida la medida y por terminado el acto, y se regresa a su sede; Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
|