REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, dos (02) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000221

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUÍS FRANCISCO ACUÑA ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 9.240.801
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14.606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, 13.708.522 y 13.712.487, respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JESÚS IIDEMAR MORA VANEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.107.471, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado SEGURIDAD ELITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 18 de marzo de 2008 por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible ubicar la dirección de la parte accionada, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de marzo de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano LUÍS FRANCISCO ACUÑA ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 9.240.801, contra el ciudadano JESÚS IIDEMAR MORA VANEGAS, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.107.471, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado SEGURIDAD ELITE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez.
La Juez,

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/yhm

Exp. SP01-L-2008-000221