REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

EXPEDIENTE N° 1620-10
200° y 151°

Por auto de fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.675.791, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, representado en este acto por el Abogado JORGE IVAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.579.460, e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 53.228, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, inserto con el N° 76, Tomo 155, de fecha 01 Noviembre de 2.006, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, y MARIA CONSOLACIÓN GARCIA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-8.103.601, debidamente asistida por la Abogada TRINA RUEDA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.103.616, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.928, en la que solicitan DIVORCIO ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN por más de Cinco (05) años.-

En fecha 12 de Julio de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 12 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1620-10, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ VIERA y MARIA CONSOLACIÓN GARCIA DE GOMEZ, manifiesto al ciudadano juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-