REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
EXPEDIENTE N° 1638-10
200° y 151°
Por auto de fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANA GRACIELA MONTILLA DE MORALES y MIGUEL ANGEL MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.095.188 y V-5.126.863, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en la Aldea el Carmen, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por el Abogado LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.549.383, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-
En fecha 12 de Julio de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 12 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1638-10, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ANA GRACIELA MONTILLA DE MORALES y MIGUEL ANGEL MORALES RANGEL, manifiesto al ciudadano juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
|