REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ venezolano(a)s, mayor(e)s de edad, titular(e)s de la(s) cédula(s) de identidad N° V-22.638.268, asistido por el(a)s abogado(a)s JOSE LUIS ROSAS MONCADA inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 97.480.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO DANIEL MALDONADO JAIMES Y NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO MALDONADO mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-10.168.420 y V-11.493.225, asistido el primero de los nombrados por el(a) abogado(a) EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES inscrito(a)s en el I.P.S.A. bajo los el N° 136.876. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA CON PRENDA INMOBILIARIA. EXPEDIENTE: 5650-2009.
Vista la diligencia de fecha 08-03-2010, suscrita por ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR, Y ANDRES BELLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, al momento de practicar la medida de embargo preventivo en la presente causa, entre los ciudadanos: HERNANDEZ CARLOS HUMBERTO y MALDONADO JAIMES GILBERTO DANIEL asistido(a)s por los abogados JOSE LUIS ROSAS MONCADA Y EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES parte demandante y co-demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, a los fines de llegar a un acuerdo de pago de la deuda adquirida por el co-demandado antes nombrado.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dos días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La juez fdo. Luisa Medina. La secretaria fdo. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5650-2009 de EJECUCION DE HIPOTECA CON PRENDA INMOBILIARIA, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 02-08-2010. La Secretaria
Abg. Marisol Maldonado
GR
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