REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YURVEY JOSEMARY SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.529, domiciliada en el sector el diamante N° 02, vereda 02, casa N° 15, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE JHONNATHAN JAIMES FIERRO, titular de la cedula de identidad V- 17.876.255, domiciliado en: el Sector la avenida, carrera 5 con calle 5, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1008

En fecha 29 de Julio del 2010, se recibió con oficio N° 20-f13-0099-10, procedente de La Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE JHONNATHAN JAIMES FIERRO Y YURVEY JOSEMARY SANCHEZ TORRES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar 3 mudas de ropa con calzado. En el mes de agosto el padre comprara los uniformes con calzados, garantizándole a su hijo el 50% de los gastos de trasporte, inscripción, gastos médicos y medicina


Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOSE JHONNATHAN JAIMES FIERRO Y YURVEY JOSEMARY SANCHEZ TORRES, de fecha 23 de Julio del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1008 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar 3 mudas de ropa con calzado

TERCERO: En el mes de agosto el padre comprara los uniformes con calzados,

CUARTO: EL padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de trasporte, inscripción, gastos médicos y medicina.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: YURVEY JOSEMARY SANCHEZ TORRES, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: JOSE JHONNATHAN JAIMES FIERRO, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1008 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.











EXPEDIENTE N° 1008


DEMANDANTE: YURVEY JOSEMARY SANCHEZ TORRES

DEMANDADO: JOSE JHONNATHAN JAIMES FIERRO

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE

MANUTENCION

FECHA: (02) DE AGOSTO DE 2010



INTERLOCUTORIA


DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE