REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dos de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.533.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.957, asistido en este acto por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, domiciliado en la Calle 2, Nº 14-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: CARRILLO SILVA SUSAN CAROLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.074.258, quien puede ser ubicada en el Barrio El Carmen, Carrera 15 entre Calles 1 y 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 28 de julio de 2010, los ciudadanas: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ (demandante), CARRILLO SILVA SUSAN CAROLINA (demandado) y NILSON ANTONIO GARCÍA PETIT, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El depositario, ciudadano NILSON ANTONIO GARCÍA PETIT, identificado plenamente en este acto hace entrega a la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO GELVES, de todos los bienes muebles descritos en los folios 120 y 121, quien recibe debidamente conforme todos los muebles allí mencionados e identificados, conviniendo en no deberse por ningún concepto y otorgando finiquito en el presente acto. SEGUNDO: El ciudadano WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ demandante y la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA demandada, convienen en otorgar finiquito en el presente expediente, en relación a costas y costos procesales, así como también mensualidades pendientes por pagar, no quedando nada a reclamar por este ni por ningún otro concepto…”. (Folio 126 - 127).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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