REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Agosto de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: JENNY ZULAY RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.656, en su condición de madre de los niños (omissis), solicita al Tribunal le sea trasladado el presente expediente a la ciudad de Barinas, por cuanto actualmente vive con la beneficiaria en la Urbanización Cúatricentenaria calle 10 sector 16, casa N° 03 frente a repuestos EZEISA, Barinas Estado Barinas. Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y suficientemente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA DE JUICIO N° 01 DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2253-05, en que JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO demanda a HARLEY OMAR PINTO MIRANDA, por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2253-05.-