REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dos de Agosto de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: YORLEY MARLEY TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.886, en su condición de madre de (omissis), solicita al Tribunal le sea trasladado el presente expediente a la ciudad de caracas, por cuanto actualmente vive con el beneficiario en el Junquito Km. 4, comunidad Juan Vicente Bolívar casa N° 83, Caracas Distrito Capital, Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y suficientemente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA DE JUICIO N° 01 DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2817-07, en que N° 2817-07, en que YORLEY MARLEY TORRES TORRES demanda al ciudadano WILLIAM JACINTO MANTILLA SANTANDER por concepto de OBLIGACION de MANUTENCIÓN, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2817-07