JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 02 de agosto de 2010.
200º y 151º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-197-10, de fecha 22 de julio de 2010, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 21/07/2010, suscrita por los ciudadanos DORYS JEANETH RAMÍREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.092, domiciliada en el Barrio Los Quiroces, Sector 4, casa s/n, al frente del ambulatorio, Municipio Libertad del Estado Táchira; y DOMINGO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.162, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 14, con carrera 08, casa Nº 7-88, Municipio Independencia del Estado Táchira; y con domicilio laboral como obrero en la Alcaldía del Municipio Independencia. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de los hermanos …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos DORYS JEANETH RAMÍREZ GUTIERREZ Y DOMINGO ANTONIO GARCÍA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día dos (02) de agosto de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.