REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes dos de agosto de dos mil diez, siendo las 2:15 de la p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.481 quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 4, N° 15-62, La Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sede de la SOCIEDAD MERCANTIL ERWIN REFRIGERACIÓN C.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ERWIN REFRIGERACIÓN C.A., en su condición de deudora y al ciudadano ERWIN ESTEBAN PEÑA SÁNCHEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 34313 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: GLORIA JOHANA HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.464, quien manifestó ser la Administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL ERWIN REFRIGERACIÓN C.A. y ciudadano DIDIER FERNANDO CACERES GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.581, quien manifestó ser encargado de operaciones, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos parta que se comunique con su Represente legal o su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de cédula de identidad N° 3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, S.R.L., según constante de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2.007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 2:55 p.m. se hizo presente el ciudadano: ERWIN ESTEBAN PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.668.558, en su carácter de parte demandada, quien la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.481, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, concedido como le fue, expuso: “Por cuanto el ciudadano ERWIN ESTEBAN PEÑA SANCHEZ me ha cancelado en este acto mediante cheque N° S-9278006770 del BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente 0102-0119-52-0000011264, por el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) a nombre del ciudadano LEONARDO JAVIER PEREZ MOLINA, con fecha 02 de agosto de 2.010, con lo cual doy por cancelada la obligación que la SOCIEDAD MERCANTIL ERWIN REFRIGERACION C.A., mantiene con mi poderdante, en tal sentido solicito a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida de embargo y se remita la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado por el demandado y su conformidad por el demandante acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida de embargo y remitir la comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY
LOS NOTIFICADOS,
GLORIA JOHANA HERNANDEZ RUIZ
DIDIER FERNANDO CACERES GALAVIS
EL DEMANDADO,
ERWIN ESTEBAN PEÑA SANCHEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ4