REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la audiencia de hoy, Lunes dos (02) de Agosto de 2010, siendo las 04:00 p.m. del día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Especial de Imposición de Medida de Coerción Personal, motivada a la orden de captura librada en fecha 27 de Enero de 2010, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ACEVEDO BENAVIDES GORGE LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, San Cristóbal, nacido el 05/12/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.463, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 1, carrera 18, casa 155, de color amarilla, como a cinco casa de la cancha, Sector Pueblo Arrecho, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0426-257.00.36; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal primero del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejudem. La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, el imputado ACEVEDO BENAVIDES GORGE LEONARDO, y el Defensor Publico Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la solicitud de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que se le fije lo mas pronto posible la celebración de la audiencia preliminar.-
Acto seguido el Juez impuso al imputado JORGE ACEVEDO BENAVIDES GORGE LEONARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le indicó de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos, la realización de un Acuerdo Reparatorio o una Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “No querer declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien alegó: “Ciudadana Juez solicito le sea revocada la privación y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente se deje sin efecto la orden de captura, es todo”.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ACEVEDO BENAVIDES GORGE LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, San Cristóbal, nacido el 05/12/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.463, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Genaro Mendez, calle 1, carrera 18, casa 155, de color amarilla, como a cinco casa de la cancha, Sector Pueblo Arrecho, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0426-257.00.36, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal primero del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejudem, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentarse una vez cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Presentarse el día 12 de agosto del corriente año a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 12 de Agosto de 2010, a las 09:00 a.m.
Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes, siendo las 04:15 p.m.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ACEVEDO BENAVIDES GORGE LEONARDO
IMPUTADO






P.I. P.D.






ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO





ABG. REINALDO CHACON PACHECO.
SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA PENAL Nº 1C-10166/2010
Audiencia Especial de Imposición de Privación
2010/08/02