REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES
DEFENSOR: ABG. CAROLINA ROJO
ACUSADO: HERNANDO RAUL LOPEZ CORREA
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-10330-08, seguida al acusado LOPEZ CORREA HERNANDO RAUL, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Purísima Departamento de Córdoba Republica de Colombia, nacido el 26/05/1981, de 27 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultura, de estado civil soltero, hijo de Consuelo Correa (v) y Hernando López (v), residenciado en la Grita, Altos Los Duques, vía Principal, después de la capilla bajando como cinco metros, casa de color azul, cerca del señor Marino, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y/o Caño Amarillo, detrás de la Iglesia de Caño Amarillo, casa S/N, de color azul cielo, casa de la Señora Eneida Muñoz, teléfono 0416-375.05.52, 0426-970.14.31; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 02 de Marzo de 2009, donde se estableció el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1) PRESENTRASE UNA VEZ CADA TRES (03) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal (A) Vigésimo Octavo del Ministerio Público abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, la defensora publica abogada CAROLINA ROJO, en colaboración con la Defensora Publica Abogada BETSABE MURILLO. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado LOPEZ CORREA HERNANDO RAUL, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso cada una de ellas por separado: “Ciudadana Juez yo cumplí con todas las presentaciones y no volví tener problemas, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora abogada ABG. CAROLINA ROJO, quien expuso: ”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2009, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del copp y el correspondiente sobreseimiento, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LOPEZ CORREA HERNANDO RAUL, en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ CORREA HERNANDO RAUL, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.
Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES
FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOPEZ CORREA HERNANDO RAUL
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-10330-08
2010/08/02