REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes 02 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-12065-10, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado LIMA CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12/01/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.360.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Verónica Lima (v) y de padre desconocido, residenciado Rubio, Barrio San Diego, Mata de Guadua, casa S/N, de portón negro, donde funciona la bloquera, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-50.14.380, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente Y.M.J.R. de 16 años. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abogada ANA YNGRID CHACON, el imputado de auto LIMA CARLOS JAVIER, la Defensora Publica Abogado CAROLINA ROJO, en colaboración con la defensora publica abogada BETSABE MURILLO, es todo”.
El Juez una vez escuchada la solicitud de la defensa acuerda resolver lo conducente como punto previa a la decisión, y conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado LIMA CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente Y.M.J.R. de 16 años; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral, es todo”.
Inmediatamente el Juez hizo un señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio y que en este acto solo es procedente la admisión de los hechos de manera voluntaria o por el contrario ordenar la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso al imputado LIMA CARLOS JAVIER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado LIMA CARLOS JAVIER: “Admito los hechos que se me imputan por que soy responsable de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La Defensora Publica Abogada CAROLINA ROJO, se le otorgo el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez esta defensa solicito como punto previo se pronuncie sobre la revisión de la medida de privación de libertad, y así mismo con conocimiento del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico y por cuando en conversaciones previas con mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y por cuanto manifestó a viva voz que admitía los hechos, son las razones por las cuales solicito la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a dictar sentencia tomando en consideración de las rebajas del mismo articulo y las atenuantes previstas en el articulo 74, es todo”.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LIMA CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12/01/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.360.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Verónica Lima (v) y de padre desconocido, residenciado Rubio, Barrio San Diego, Mata de Guadua, casa S/N, de portón negro, donde funciona la bloquera, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-50.14.380, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentar dos personas que se comprometan a servir de custodios, los cuales deberán presentar constancia de residencia y copia de la cédula de identidad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado LIMA CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12/01/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.360.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Verónica Lima (v) y de padre desconocido, residenciado Rubio, Barrio San Diego, Mata de Guadua, casa S/N, de portón negro, donde funciona la bloquera, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-50.14.380, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente Y.M.J.R. de 16 años; en perjuicio del ciudadano Joaquín Porras Molina y Gisela Mercedes Gallipoli de Porras, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado LIMA CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12/01/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.360.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Verónica Lima (v) y de padre desconocido, residenciado Rubio, Barrio San Diego, Mata de Guadua, casa S/N, de portón negro, donde funciona la bloquera, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-50.14.380; lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a LIMA CARLOS JAVIER, ya identificado, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente Y.M.J.R. de 16 años, mas las accesorias de Ley.-
TERCERO: EXONERAR a LIMA CARLOS JAVIER, ya identificados, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
CUARTO: ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, una vez vencido el lapso de apelación.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Librese la boleta de libertad una vez conste la firma del acta de compromiso. Terminó siendo las 11:20 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. ANA YNGRID CHACON
FISCAL (A) VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO





LIMA CARLOS JAVIER
IMPUTADO





P.I. P.D.






ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. REINALDO CHACON PACHECO.
SECRETARIO
















Causa N° 1C-12065-10
2010/08/02
Audiencia Preliminar de admisión de Hechos.-