REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la audiencia de hoy, Lunes dos (02) de Agosto de 2010, siendo las 11:35 a.m. del día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Especial de Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la imputada MORA URBINA CANDIDA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 29/08/1952, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.649.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas de Pirineos, Quinta María Milagros, casa N° 2-80, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-176.17.47, 353.35.21, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Asociación Civil Virgen del Pilar y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSARIO CASIQUE ZAMBRANO, MOUNZER EL AYOUBI AYTOUBI. La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES MARQUES, la imputada MORA URBINA CANDIDA MARIA, el Defensor Privado Abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana MORA URBINA CANDIDA MARIA, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Asociación Civil Virgen del Pilar y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSARIO CASIQUE ZAMBRANO, MOUNZER EL AYOUBI AYTOUBI.-
Acto seguido el Juez impuso al imputado MORA URBINA CANDIDA MARIA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le indicó de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la admisión de los hechos, la realización de un Acuerdo Reparatorio o una Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo hice un negocio de una venta de una opción de compra pues nunca pensé yo tengo toda una vida en esto 25 años en bienes raíces nunca pensé que esto lo que me iba traer era un problema, me he visto en redada y yo quiero mi tranquilidad y si la gente dice que vamos a registrar yo tengo la disposición de hacerlo pero ellos no tiene la plata y esa es la tranca y si ellos tuvieran la plata yo no tengo problema en registrarles, eso es todo”. Se deja constancia que no se formularon preguntas.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, quien alegó: “En nombre de mi representada informo formalmente a este despacho, que nos encontramos en fase de conciliación con los denunciantes para facilitar un posible acuerdo reparatorio a solucionar en este expediente así mismo informo que tal convenio será por vía autentica en días seguidos y se comunicara a fiscalía para la revisión del expediente para formalizar solicitud a este despacho al momento de acordar la medida de coerción que la misma pudiese constarse a cada treinta días, es todo”.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORA URBINA CANDIDA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 29/08/1952, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.649.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas de Pirineos, Quinta María Milagros, casa N° 2-80, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-176.17.47, 353.35.21, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Asociación Civil Virgen del Pilar y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSARIO CASIQUE ZAMBRANO, MOUNZER EL AYOUBI AYTOUBI, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2).- Prohibición de incurrir en hechos punibles, 3).- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, 4).- Someterse a todos los actos del proceso y presentarse a la Fiscalía del Ministerio Publico o al Tribunal cada vez que sea citada; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes, siendo las 11:57 a.m.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES MARQUES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MORA URBINA CANDIDA MARIA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. URIEL YVAN MARIN BECERRA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO.
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº SP21-P-2010-000832
Audiencia Especial de Imposición de Privación
2010/08/02